el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos ANA MATILDE CASTELLANOS, EDY ANTONIO PÉREZ CASTELLANOS, MIRLA MATILDE PÉREZ CASTELLANOS, CARMEN LILIANA PÉREZ CASTELLANOS, MILEIDY JOHANA PÉREZ CASTELLANOS y HECTOR JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.008.373, V-12.473.440, V-13.324.459, V-13.324.458, V-15.607.522 y V-22.313.935 respectivamente, actuando en su condición de cónyuges e hijos del De-Cujus EDECIO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.620, quien falleció ab-intest.....