Revisada como ha sido la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, esta Jueza se inhibe en virtud, que cursa por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, un asunto signado con el número GP21-O-2011-000001, el cual se encuentra en el lapso para publicar el fallo integro, en ese asunto, la parte presuntamente agraviada está representada por los Abogados FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ y RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titulares de la cédulas de identidad No. 10.718.642 y 4.173.560, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995 y 14.618, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A. ¿SETICA-, se amparan contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en la.....