REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 16 de febrero de 2011.
200º y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-O-2011-000003

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA).

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Por recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada JUDITH MOCÓ, en su condición de Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, encargada, interpuesta por los Abogados FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ y RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titulares de la cédulas de identidad No. 10.718.642 y 4.173.560, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995 y 14.618, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A. –SETICA-. Por motivo de hechos, actos y conductas lesivas y violatorias de las garantías y derechos constitucionales, contenidos en los artículos: 49, 257, 21, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que ha incurrido la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que constituyen una amenaza válida, actual, vigente e inminente del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, a no discriminación, de su representada, la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-, que cursan en el procedimiento administrativo No. 049-2010-03-00971. Revisada como ha sido la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, esta Jueza se inhibe en virtud, que cursa por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, un asunto signado con el número GP21-O-2011-000001, el cual se encuentra en el lapso para publicar el fallo integro, en ese asunto, la parte presuntamente agraviada está representada por los Abogados FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ y RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titulares de la cédulas de identidad No. 10.718.642 y 4.173.560, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995 y 14.618, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A. –SETICA-, se amparan contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada JUDITH MOCÓ, en su condición de Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, encargada, parte presuntamente agraviante. Por motivo de hechos, actos y conductas lesivas y violatorias de las garantías y derechos constitucionales, contenidos en los artículos: 49, 257, 21, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que ha incurrido la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que constituyen una amenaza válida, actual, vigente e inminente del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, a no discriminación, de su representada, la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-, que cursan en el procedimiento administrativo No. 049-2010-03-00971, en consecuencia, siendo que las partes y el motivo en el presente asunto son los mismos, y aunado a ello, ya se celebró la audiencia oral y pública de juicio y se dictó el dispositivo oral, quedando pendiente la publicación de fallo integro, es por que esta juzgadora emitió opinión sobre el fondo del asunto GP21-O-2011-000001, con lo cual estoy incursa en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, se ordena, abrir cuaderno separado para la sustanciación y decisión de la presente inhibición, así como la remisión mediante oficio del expediente principal y el cuaderno separado al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Puerto Cabello, con lo cual la causa queda suspendida hasta que sea decida la inhibición. YASÍ SE DECIDE.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once y veinte de la mañana. (11:20 a.m).

La Secretaria.