Por las razones expuestas la demandada se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:
ANTIGÜEDAD: De Conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero, le corresponde 60 días a razón de BS.18.388,69 le corresponde la cantidad de Bs. 1.103.321,40, que al deducirle la suma recibida de Bs.170.290,10, deberá la accionada pagar la diferencia de Bs.933.031,30.
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días por la cantidad de Bs. 18.388,69, arroja la cantidad total a deber de Bs.2.758.303,50, que deducido la cantidad recibida de Bs.2.554.351,50,le corresponde una diferencia de Bs. 203.952.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 90 días por el salario diario de Bs. 18.388,69, le corresponde la cantidad de Bs. 1.654.982,10, que del monto deducido por recibido de Bs.1.532.610,90, se le deberá pagar la diferencia de Bs. 122.371,20.
Indemnización de conformidad con el artí.....