´Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON ALEXIS RAMIREZ SUAREZ, asistido por el abogado JOSE LUIS OROPEZA OJEDA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ALEX ERNESTO OROPEZA CARDENAS Y JOSE RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-24.465.481 y V-4.129.599, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano SIMON ALEXIS RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-10.233.415, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la Municipalidad, Ubicado en Hacienda La Caracará, identificado como Lote N° P4B-1A, Municipio San Diego, estado Carabobo, el cual tiene una sup.....