REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 16 de enero de 2025
214° y 165°
SOLICITUD N° 11026-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano SIMON ALEXIS RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-10.233.415, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS OROPEZA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.990.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON ALEXIS RAMIREZ SUAREZ, asistido por el abogado JOSE LUIS OROPEZA OJEDA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ALEX ERNESTO OROPEZA CARDENAS Y JOSE RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-24.465.481 y V-4.129.599, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano SIMON ALEXIS RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-10.233.415, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la Municipalidad, Ubicado en Hacienda La Caracará, identificado como Lote N° P4B-1A, Municipio San Diego, estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (559,69 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244.00 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con el Lote P3B-1, en un (1) segmento de línea cuya longitud total de treinta y seis metros con catorce centímetros (36,14 Mts), conformado por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo del punto L2 de coordenadas (E:614.170,164-N:1.133.337.581) en sentido sureste, hasta el punto L3 de coordenadas (E: 614.195,934- N:1.132.312,246). SUR: Con el Lote P4B-1ª, en tres (3) segmentos de línea cuya longitud total es de cincuenta y dos metros con setenta y tres centímetros (52,73 Mts. Primer Segmento: conformado por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto L1D de coordenadas (E: 614.192,039- N:1.133.293,147) en sentido noreste hasta el punto L1C de coordenadas (E:614.172,378- N:1.133.310.485) en una distancia de veintiséis metros con veintiún centímetros (26,21 Mts); Segundo Segmento: conformada por dos (2)puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto L1C de coordenadas (E: 614.172,378 - N:1.133.310,485) en sentido noreste hasta el punto L1B de coordenadas (E:614.177,790 - N:1.133.316,394) en una distancia de ocho metros con un centímetro (8,01 Mts). Tercer Segmento: conformada por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto L1B de coordenadas (E:614.177,790 - N:1.133.316.394) en sentido noreste hasta el punto L1B de coordenadas (E-614.163,163) - N:1.133.331,611) EN UNA DISTANCIA DE VEINTIUN METROS CON ONCE CENTIMETROS (21,11 Mts); OESTE: Con la carretera de San Diego (Col.30), en un segmento de línea cuya longitud total es de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts), conformada por dos (29 puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto L1A de coordenadas (E: 614.163,163 - N:1.133.331.611) en sentido noreste, hasta el punto L2 de coordenadas (E: 614.170,164 - N:1.133.337,581). afectación vial de la colectora 30 con un área de veintisiete metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (27,24 Mts): afectación causada por la colectora 30 (COL. 30) cuyo perfil se encuentra establecido en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts); según lo contemplado en el plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 16 de enero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA.
YCR/SPC/paoc. -