Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, que intentara el ciudadano WILLIAM ANTONIO SALAZAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.050.996, y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio RUTH MARITZA CONTRERAS M y/o HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 181.523 y 57.753. SEGUNDO: líbrese boleta de notificación a la parte interesada a los fines de hacerle de su conocimiento el presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la nat.....