Por todos los fundamentos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la recusación interpuesta por el abogado TULIO BARRETO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DEL VALLE MACHADO PENA, titular de la cédula de identidad Nº 8.138.224, contra la abogada ALNELLY WILMARY PINTO MENDOZA, Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que siga conociendo del presente juicio la ciudadana Juez abogada ALNELLY WILMARY PINTO MENDOZA.
TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del .....