En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos MOISES LINARES y FLORANGEL WEFFER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.132.330 y V-11.346.139 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Aura Cardenas y Magaly Perez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.087 y 34.782 respectivamente, en Contra de la omisión de tramite y pronunciamiento por ante Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ante la petición de fraude procesal, presentada en fecha 0.....