Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Maria José Ambrosino Arrevillaga, en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la causa No. GP31-V-2013-000277, la cual tiene por motivo una acción por RETARDO PREJUDICIAL, intentada por las abogadas en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS FONSECA GARCIA, y de la entidad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS C.A contra la sociedad mercantil HIPERCARNES SERVI EXPRESS XXI C.A; todos los mencionados identificados en autos.