REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000277
ASUNTO: GN32-X-2013-000047
PROPOPONENTE DE LA INHIBICION: Dra. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ASUNTO: GN32-X-2013-000047
MOTIVO: INHIBICION
RESOLUCION No. 2014/000004
Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Dra. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA, en su carácter de Jueza Provisoria del Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la causa No. GP31-V-2013-000277, la cual tiene por motivo una acción por RETARDO PREJUDICIAL, intentada por las abogadas en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS FONSECA GARCIA, y de la entidad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS C.A contra la sociedad mercantil HIPERCARNES SERVI EXPRESS XXI C.A; todos los mencionados identificados en autos.
Recibida la inhibición, la Secretaria da cuenta al Juez Superior, y se le dio entrada en fecha 13 de enero de 2014, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer (3º) día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 17 de diciembre de 2013, la Dra. Maria José Ambrosino Arrevillaga, en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la causa ya identificada, levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, en el expediente No. GP31-V-2013-000277, aludido (f. 6 y 7) argumentando:
“(…)(…) Vistas las actuaciones contenidas en el expediente Nro. GP31-V-2013-000277, relacionadas con la demanda por RETARDO PERJUDICIAL, intentada por la Abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.844.517 e inscrita en el instituto de Previsión social bajo el Nº 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS FONSECA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.381.242 y de la sociedad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 46, Tomo 59-A, contra la sociedad de comercio HIPERCARNES SERVI EXPRESS XXI COMPAÑÍA ANONIMA; ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como trabajadora, en el cargo de asistente jurídico, del escritorio FUMERO POLO & ASOCIADOS, el cual, es el encargado de la representación judicial de la parte actora.
Dada mi condición de Asistente Jurídico de la parte demandante, proporcioné asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Asociación Civil, razón por la cual, tal situación es subsumible en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: … sic… Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar...
I.2.- La Jueza inhibida fundamenta su pretensión en base a lo establecido en el artículo 82.9 del Código de Procedimiento Civil, no constando en las actas del presente expediente prueba alguna que demuestre lo alegado. Sin embargo, este Tribunal toma en consideración el comentario del Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas (418 y 419), en donde expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud...” (Negrillas del Tribunal).
-II-
Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por el mencionado autor y por la doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como observándose que de autos no se desprende de manera alguna la falsedad o inexactitud de las declaraciones de la Jueza que se inhibe, esta alzada llega a la conclusión que los hechos narrados por la Juez inhibida deben tenerse como ciertos, pues siendo la Juez MARIA AMBROSINO ARREVILLAGA, una funcionaria judicial en ejercicio de sus funciones, su declaración merece fe pública, lo que da lugar a que esté imposibilitada para conocer del juicio donde se inhibe, ya que la Juez admite haber proporcionado, asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de la sociedad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS, C.A parte demandante.
En consecuencia, con fundamento en los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal tiene como ciertos los hechos narrados y con la finalidad de garantizar una justicia imparcial conforme a las exigencias que prevén los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aparta a la Juez que se inhibe de la causa a la cual se contrae la presente incidencia, en virtud de lo cual la inhibición debe ser declarada con lugar Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Maria José Ambrosino Arrevillaga, en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en la causa No. GP31-V-2013-000277, la cual tiene por motivo una acción por RETARDO PREJUDICIAL, intentada por las abogadas en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS FONSECA GARCIA, y de la entidad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS C.A contra la sociedad mercantil HIPERCARNES SERVI EXPRESS XXI C.A; todos los mencionados identificados en autos.
SEGUNDO: Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:16 de la mañana.
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
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