Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, y en estricta aplicación del precedente jurisprudencial trascrito, el cual es compartido y aplicado por quien decide, y por considerar que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que al incumplir el accionante con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad contenidos tanto en la ley adjetiva como en el Código de Procedimiento Civil, referidos a la solicitud de un medida cautelar provisional y por ser indeterminados los fundamentos de la pretensión, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MICHELENA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.082.087. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instan.....