III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BERMÚDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.146.401, a través del apoderado judicial, abogado en ejercicio RALBER ALBERTO MACKENZIE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.301, contra el ciudadano ELIOMAR ENRIQUE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.883.955.
En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil d.....