´Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta por Sociedad Mercantil HIDROLAB TORO CONSULTORES, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el Nro 12, tomo 4-A., cuya última modificación fue el 22 de abril de 2013, bajo el Nro. 6, tomo 74-A, representada por el Ciudadano MIGUEL ALFONSO MURA VILLAROEL, chileno, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.277.095, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTEAGA MATA y ZULAY CH, LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....