En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Armando Manzanilla Matute y Douglas Ferrer Rodriguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14020 y 67281 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana GLANIS LISET CORONA REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.530, de la decisión donde se declara IMPROCEDENTE el pedimento de decreto de la medida cautelar conforme al artículo 465 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil dictada en fecha 18 de julio de 2017 por el Tribun.....