este DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente que es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio, una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Es todo.