REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 15 de DICIEMBRE de 2009

ASUNTO: GP02-L-2009-002670
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL LOPEZ ROJAS
APODERADO ACTOR: ALEXANDER ANTONIO RACINI VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO (POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Recibido como fue, el escrito de pretensión en fecha 10/12/2009, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ ROJAS, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO (POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO) por Cobro de Prestaciones Sociales, de la lectura del mismo se desprende que el accionante de autos tuvo una relación de carácter funcionarial (cabo primero en la policía del Estado Carabobo –policía-) entre el como funcionario público y la Administración pública ESTADAL ESPECÍFICAMENTE COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, por lo que éste Juzgador considera que el presente asunto, debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, y que según el contenido del Artículo 08 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1 del Estatuto de la Función Publica , cuando nos señala de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carreras Administrativas Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso. Dicha Ley se encuentra hoy derogada por la actual Ley de Estatuto de la Función Pública, que cito supra, por lo que debemos concluir que el Tribunal Competente en este caso, es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Por lo tanto, el presente corresponde en su conocimiento a la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que es importante precisar que la figura de la querella o demanda funcionarial es una acción típica del contencioso funcionarial.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente que es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio, una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN




LA SECRETARIA;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ