el laborante no tenía tres (3) meses al servicio del demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo este trabajador no se encontraba amparado por la estabilidad relativa y en consecuencia no era sujeto del amparo del procedimiento de calificación de despido previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
En consecuencia, debe este Juzgador ineluctable y forzosamente tener que declarar inadmisible la solicitud de calificación de despido por no estar la misma debidamente amparada en norma legal alguna, y así se decide.