REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 15 de Diciembre de 2006


Visto el escrito de solicitud de Calificación de Despido interpuesto en fecha 08 de Diciembre de 2006; por el ciudadano OSCAR CAMACHO; este Juzgado de la revisión de la misma advierte que la fecha de ingreso indicada por el actor es el 13/09/2006 y la fecha de ingreso es el 05/12/2006; lo que evidencia del cómputo que se hace, que el laborante no tenía tres (3) meses al servicio del demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo este trabajador no se encontraba amparado por la estabilidad relativa y en consecuencia no era sujeto del amparo del procedimiento de calificación de despido previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
En consecuencia, debe este Juzgador ineluctable y forzosamente tener que declarar inadmisible la solicitud de calificación de despido por no estar la misma debidamente amparada en norma legal alguna, y así se decide.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


LA SECRETARIA;


Abg.- MAYELA DÍAZ VELIZ