Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados JOSE ORLANDO GELVEZ, PEDRO JOSE BARRETO , JAVIER PEREZ SANCHEZ, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 31-08-01, evidenciándose que al penado JOSE GELVEZ, antes identificado el Tribunal de Control No 8 de este Circuito Judicial Penal le otorgó en fecha 05-11-01 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se observa que el precitado penado estuvo detenido DOS (02) ME.....