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Vista el  acta de fecha 07-12-04 según la cual la Abogada Relimar Espinoza defensora del penado ALI RUBEN TORREALBA, señala que existe un error en el cómputo de pena de fecha 11-11-04 y en consecuencia solicita al Tribunal que se proceda a la rectificación de dicho cómputo, este Tribunal  de conformidad con lo pautado en el último aparte del  artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 11-11-04, referido al penado ALI RUBEN TORREALBA, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ALI RUBEN TORREALBA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena,  tomando  en  cuenta  la  detención  preventiva  que  sufriera  el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo   484  ejusdem,  en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 12-07-04 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el  Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11-06-04 en la cual condenó al penado ALI RUBEN TORREALBA  a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 13-10-02, por lo que lleva detenido hasta la fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02)  MESES Y DOS (02) DIAS, lo que sumado   al tiempo de la redención que fue aprobado en el auto de fecha 11-11-04 es decir ONCE  (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, da un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS                                                                                                                                                                   por lo que le falta por cumplir al precitado penado, DIEZ (10)  MESES Y VEINTRES (23) DIAS, los cuales cumplirá el 08-11-2005.  Queda reformado el cómputo de fecha 11-11-04,  por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la  agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
 
 
 
 
 Abg. Florisbé Lira Arenas.
 Juez  de Primera Instancia Penal
 en función de Ejecución N° 2.
 
 
 El Secretario,
 Abg.
 
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
 
 El Secretario
 Abg.
 
 
 
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