Se dictó sentencia Absolutoria a favor del ciudadano FREDDY EDUARDO SALAZAR DIAZ, plenamente identificado en los autos, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 ambos de Código Penal. En consecuencia ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano así como el cese de toda Medida de coerción personal que pese sobre el mismo. Se exonera al Estado Venezolano al pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 34 del Código Penal, por cuanto considera quien aquí, que el Ministerio Público tuvo suficientes razones para someter al acusado al arbitrio jurisdiccional, aunado a que éste (EL acusado), ha estado asistido por Defensa Pública. Remítase la presente causa en su oportunidad correspondiente al Tribunal en función de Ejecución.