Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.751.225 asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.836 actuando en nombre propio y representación de sus hijos EDWAR ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA; DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGAvenezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.841.363; V-20.550.282; V-20.550.283 y V-24.705.315, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de.....