REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000604DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000604DM
SOLICITANTES: Male Margarita Arteaga Molina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.751.225.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Castillo Salcedo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº285.836
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ0082023000098
CLASE: Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Conoció por distribución este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la solicitud de declaración Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.751.225, debidamente asistida por la abogada CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.836.
En fecha 11 de octubre del 2.023 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 17 de octubre de 2023, este tribunal le da entrada ordenado formar el expediente e instando a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de defunción del ciudadano ERNESTO SALOMON RODRIGUEZ ALVAREZ, actas de nacimiento de los ciudadanos EDWAR ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA; DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y el acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO SALOMON RODRIGUEZ ALVAREZ y MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, otorgándose un lapso de 15 días de despacho.
Vencido como se encuentra el lapso perentorio de 15 días este tribunal pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
II
Ahora bien, vencido como se encuentran los lapsos concedidos por este Juzgado para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos o aclaratoria, y siendo que la parte interesada incumplió con lo solicitado en el auto de fecha: 17 de octubre del 2023, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.751.225 asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.836 actuando en nombre propio y representación de sus hijos EDWAR ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA; DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGAvenezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.841.363; V-20.550.282; V-20.550.283 y V-24.705.315, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de fecha: 17 de octubre del 2023, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Nahomys Iralys Hernández Zerpa
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