DECISION:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio por Desafecto de los ciudadanos RHOWSMAR LEONARDO MARQUEZ OCHOA y KEYLA KATERINE PERALTA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.260.476 y V-25.843.886, representados por el abogado José Aranguren López, IPSA No. 40.325, por ser contraria al orden público.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan Jose Mora de la Circunscripción Judici.....