Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR la confesión ficta del demandado.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo uso comercial intentada por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ LOPEZ abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el número 188.377 , actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha quince (15) de marzo de 1993, bajo el N° 31, Tomo 20-A; representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de junio.....