Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por DESALOJO ARRENDATICIO (VIVIENDA) incoada por el abogado JOSÉ MANUEL MÉNDEZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.516, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA AMELIA SUAREZ DE RODRÍGUEZ, HILDA ROSA RODRÍGUEZ DE BORDONES y RIGOBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.822.354, 4.455.151 y 4.456.236, contra los ciudadanos ELBANO DE JESÚS BRICEÑO GOLIAT y MERCY MARÍA PÉREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.014.089 y 3.909.033, ambos de este domicilio, debidame.....