Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ONESTICA SANCHEZ y JUAN ANTONIO PACHECO,, asistidos por los Abogados JOSE REYES y REMIGIO MARQUEZ, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 25 de Octubre del año 1974, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" (folio 2 ).
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto al bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud de divorcio (185-A), se le advierte a las pa.....