REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SOLICITUD: 4463.
SOLICITANTES: YONNATHAS ADELSO HERNANDEZ PEÑA y MARIA DE LA TRINIDAD OCHOA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.251.775 y 20.665.240, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.144 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 295.
SEDE: CIVIL.

Siendo el día y la hora fijado para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 27-10-2011 y admitida en fecha 03-11-2011. Este Tribunal deja constancia que los solicitantes YONNATHAS ADELSO HERNANDEZ PEÑA y MARIA DE LA TRINIDAD OCHOA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.251.775 y 20.665.240, respectivamente, ambos de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión en fecha 03-11-2011 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el término indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. Este Tribunal acuerda agregar a los autos la Boleta de Notificación librada al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Carabobo. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando justicia DECLARA, dar por terminado el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia, decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Noviembre Dos Mil Once. Años 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 295 y se dejo copia para el archivo.
Secretaria,


Modesta L.
Sol. Nº 4463.
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 295