T E R C E R O
En fundamento de lo anteriormente señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), ha incoado el ciudadano Germán José Guerra Rodríguez, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DOBLE G, C.A., contra la sociedad mercantil CLÍNICA GUERRA MAS C.A., todos de las características de autos. Y así se declara.
Por cuanto la parte demandada ha resultado vencida al no contestar ni promover prueba conforme a lo previsto por la Normativa Legal, operando con ello la Confesión Ficta, se condena en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
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