Hecha la determinación que antecede, se evidencia claramente del escrito de prueba de la parte codemandada, específicamente del particular tercero, que el objeto de la promoción de las instrumentales antes referidas, está basado a los efectos de demostrar que no era exagerada la cantidad de dinero que para la época se entregó en calidad de préstamo, siendo esto comparado con la cantidad que se obligó a pagar el codemandado en la oportunidad de la medida comentada, respecto de un préstamo convenido u otorgado, todo lo cual, dicho argumento en nada constituye un hecho litigioso y/o controvertido, así como tampoco aporta a la solución de fondo.
En consecuencia, y por cuanto la promoción de las documentales marcadas "4" y "5" aportadas a juicio por la codemandada, no guardan – directa ni indirectamente – relación alguna con el fondo de lo debatido, dicho en otros términos, no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objetos de prueba y los hechos que se pretenden probar con los m.....