CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN ARROYO CORDERO y RAMÓN JOSÉ ALDANA MELENDEZ, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-7.108.331 y V-7.069.668, respectivamente, ambos de este domicilio, asisitidos por la abogada MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 de el 12 de marzo del 2020, Defensora Publica Auxiliar, en Materia Civil, Mercantil y de Tránsito.