En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los Ciudadanos LORENNIS JEANMAR BOSCHETTI TESORERO y YESSEN EDUARDO JOSE FLORES CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.395.266 y V-21.216.768.y de este domicilio, asistido por la abogada LIANGI JOSE BOSCHETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.046. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído fecha 14 de febrero del año 2018, por ante Oficina de Gaceta Municipal, Despacho del Alcalde, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 17, Tomo I, año 2018.