DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos INGRID ADELAIDA AMAYA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.551 y FRANCISCO JOSE TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.475.363, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.990, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 15 de enero del año 1.986, según acta de M.....