REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de octubre de 2.024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: INGRID ADELAIDA AMAYA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.551 y FRANCISCO JOSE TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.475.363, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.990.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3741.24.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos INGRID ADELAIDA AMAYA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.551 y FRANCISCO JOSE TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.475.363, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.990, de fecha 23 de julio del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 15 de enero del año 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Federación del estado Falcón (Hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón), e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Septiembre del año 2.018, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Trapichito, Manzana I01, Casa N° 02, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Tres (03) hijos identificados como JOSE RAFAEL TORREZ AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.166.955, FRANCISCO JAVIER TORREZ AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.727.703 y FRANCIS BEATRIZ TORREZ AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.727.735. Durante el vínculo matrimonial NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de julio del año 2.024, se le dio entrada a la presente solicitud e INSTA a CONSIGNAR en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio actualizada en relación al apellido del ciudadano FRANCISCO JOSE TORREZ.
Por diligencia de fecha 07 de Agosto del año 2.024, comparece la ciudadana INGRID ADELAIDA AMAYA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.551, debidamente asistida de abogada, consignando lo instado en autos.
Por auto de fecha 09 de Agosto del año 2.024, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto del año 2.024, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud.
En fecha 01 de Octubre del año 2.024, comparece la Abogada MARLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.990, consignando emolumentos al alguacil de este juzgado para practicar la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha mediante diligencia, el alguacil dejo constancia en autos que le fueron entregados los medios de traslados para la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre del año 2.024, el alguacil dejó constancia realizó la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Octubre del año 2.024, el Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos INGRID ADELAIDA AMAYA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.551 y FRANCISCO JOSE TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.475.363, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.990, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 15 de enero del año 1.986, según acta de Matrimonio Nº 03, Año 1986, de fecha 15 de enero del año 1.986, emanada por la Prefectura del Distrito Federación del estado Falcón (Hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón).
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de octubre del año 2.024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 11:06 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3741.24.-
|