Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiocho (28) folios.
LA SECRETARIA TEMPORAL