REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 15 de Octubre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO VARGAS RUIZ actuando en su propio nombre y
en representación de los ciudadanos ANA RUIZ DE VARGAS; ROSA
VARGAS RUIZ; YOLANDA VARGAS de DIAZ; ESMERALDA VARGAS
RUIZ y JOSÉ VARGAS RUIZ, asistida de la Abogada en ejercicio MARIA
CABRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9774.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARITZA COROMOTO VARGAS RUIZ titular de la cedula de identidad N° V.- 6.446.661, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA JOSEFA RUIZ DE VARGAS; ROSA ELENA VARGAS RUIZ; YOLANDA JOSEFINA VARGAS de DÍAZ; ESMERALDA DEL VALLE VARGAS RUIZ y JOSÉ VARGAS RUIZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 1.725.222; V.- 7.659.893; V.- 6.446.203; V.- 10.485.442; y V.- 12.764.24, respectivamente, herederos de la Sucesión ANTONIO VARGAS VARGAS, con Registro de Información Fiscal RIF. N° J-301777620, según certificado de solvencia de sucesiones N° 024578 y planilla de liquidacion N° 036894, N° de expediente 933081, debidamente asistida de la abogado en ejercicio MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 304.821, donde solicita les sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías destinadas a uso residencial constituidas por una (01) casa conformada en dos (02) ambientes de casa-anexo construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Estado Carabobo que tiene una superficie CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS (425,02 MTS.2), con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (331,60 M2), ubicadas en Barrio Unión, Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 192-C-44, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO ABG. SUHAIL BORRERO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiocho (28) folios.

LA SECRETARIA TEMPORAL