Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandante JOSÉ ABELARDO LÓPEZ OSPINA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la oposición formulada por la tercera opositora YOLIMAR LÓPEZ CERÓN y en consecuencia suspendió la medida cautelar de secuestro que había sido decretada en fecha 14 de octubre de 2013.