IV
De conformidad con el criterio antes trascrito, este Tribunal observa que en la sentencia recurrida se confirma la decisión de la primera instancia la cual negó la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y, por otra parte se negó la admisión de unas pruebas promovidas en esta Segunda Instancia; de modo que, se tiene a las referidas decisiones recurridas, como susceptibles de ser revisadas en casación Y; ASI SE DECIDE.-
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En consecuencia, este Tribunal Superior, dando cumplimiento al fallo supra trascrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el inmediatamente mencionado artículo 315, Ejusdem, en concordancia con el artículo 205 Ibidem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.