En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LAS CO-DEMANDADAS . INTR3S C.A, FACTOR DIGITAL TR3S C.A D.H.L, GLOBAL FORWARDING, VENEZUELA C.A Y PERSONALMENTE EL CIUDADANO, JUAN ESTEBAN ARRIECHI y JESUS AGRAZ PEREZ y el demandante AZTHINK ADRIAN GUANIPA ANTON ya identificado en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO