Se declara extinguida la acción penal por prescripción extraordinaria de la misma, de conformidad con el numeral 6º del Articulo 108 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: VELIZ MEDINA JESÚS RAFAEL, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 17-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Miguel Veliz y Tibisay Medina, titular de la cédula de identidad N° V -22.726.282 y residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, Casa N° 23, Calle Ciega entrando por El Llenadero de Agua; Diagonal al Cementerio de Los Protestantes, Tejerías, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el mom.....