Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, cumpliendo con la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo dispone el artículo 26 de nuestra Carta Magna, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 21-02-2000 mediante el cual se acordó al Penado LUÍS ALBERTO CAMACARO WROBLESWKI antes identificado, la medida de Régimen Abierto, quedando NULOS todos los actos posteriores al mismo representados por: Boleta de Notificación Fiscal N° 306-00, Boleta de Pre-libertad Nº 160 de fecha 21 de febrero del año 2000; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 193 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Procede a Ejecutar por auto separado la Sentencia.....