III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-22.742.396, mediante su apoderado judicial abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CANIZALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.722, contra la ciudadana JUDITH TERESA RUIZ MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.169.088; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no podrá intentar de nuevamente .....