En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OSCAR ANTONIO DE LAS AGUAS CEDEÑO y GLICEIDYS LISSETTE OVIEDO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.392.424 y V-11.526.636 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO VALENTIN GONZÁLEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.214. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de agosto de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 105, Tomo I, Folio Vto. 143 a.....