III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAy otro concepto PODER ESPECIAL, que fue presentada por el ciudadanoEDWARD RAMÓN CHIRINOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-17.399.118, de este domicilio, debidamente asistido por el abogadoMARIO ALEJANDRO UZCATEGUI RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 189.598, en contra de las ciudadanas KEYVI JOHANNA TAMAYO LAMASyLILIA MARGARITA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de lascédulas de Identidad V-19.860.457yV-5.377.233,la primera domicil.....