´´´En conclusión, la presente incidencia de recusación se tramitó en perfecta adecuación de las normas legales que la regulan, con plena garantía de transparencia para los involucrados, respetando el debido proceso y resolviéndose de manera expedita, sin necesidad de notificación de las partes por tratarse de una incidencia dentro de un proceso en el que las partes se encuentran a derecho, por cuanto de conformidad con el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional, la suspensión del proceso por tramites de incidencias no producen o implican su paralización. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. (2024). Años: 214° y 165°.
Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado César Augusto Reyes Sucre
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