REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: GP21-E-X-2024-000023

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 12 de julio de 2024, por el abogado José Adonay Balestrini Moronta, titular de la cédula de identidad número: 3.227.447, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula: 17.599, con el carácter que consta en autos, quien expone:

“…La audiencia prevista en el día 1 de julio del presente año 2024, no fui notificado, por las vías normales y legales que existen hoy día, con mayor razón cuando la sede de este Tribunal se encuentra en un municipio fuera de donde se encuentra, la causa principal…”,

En lo inherente a lo anteriormente expuesto, es importante para este Juzgado, con la finalidad de dar respuesta inmediata a la inquietud manifestada por el abogado antes identificado, señalar que nos encontramos con una crisis subjetiva producto de una recusación planteada en contra del abogado Nency José Villalobos Patiño, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, cuya causa principal se trata de una demanda, que por lo que se entiende, se encuentra en fase de ejecución, pero que en todo caso es de naturaleza laboral, por lo que la ley aplicable cuando se trata de incidencias de inhibiciones o recusaciones, es sin duda, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en su artículo 38, el procedimiento a seguir cuando se intente una recusación en contra de un Juez del Trabajo y el cual señala:

Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

De la anterior disposición, se desprende diáfanamente, el procedimiento que se debe seguir, cuando en una causa laboral, se interponga una recusación en contra de un Juez del Trabajo, tramites estos que fueron cumplidos escrupulosamente por este Juzgado, otorgando todas las garantías temporales y de transparencia, procediendo a publicarse la audiencia fijada mediante auto en el propio asunto, así como en la cartelera de la sede de este Circuito y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Complementariamente y dada la inquietud manifestada por el abogado diligenciante, se hace menester destacar, que asimismo el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley. (Subrayado de este Juzgado)

Puntualiza quien aquí resuelve, que existen sólo cuatro (04) Juzgados Superiores del Trabajo correspondientes a la Jurisdicción del estado Carabobo y por cuanto para la fecha de la remisión de la presente recusación por parte del abogado Nency Villalobos, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, los Juzgados Superiores Primero y Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no tenían autoridad designada, quedó en principio delimitado el ámbito de competencia para el conocimiento de la incidencia de recusación planteada por el referido abogado, a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo igualmente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en alineación con lo pautado en el referido artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo de su reconocimiento expreso a través de la sentencia de la Sala de Casación Social Nro. 0262, de fecha 10 marzo de 2009, partes Alba Angélica Díaz de Jiménez contra la entidad mercantil Danaven, C.A., a saber:

(…) “Ahora bien, el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su aparte único, dispone “En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.”.

Al respecto, cabe destacar, que en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, coexisten cuatro (4) Juzgados Superiores, todos, evidentemente, del mismo nivel jerárquico; tres de ellos situados en la ciudad de Valencia, y otro ubicado en la ciudad de Puerto Cabello. De esta manera, en aplicación estricta de lo preceptuado en el aparte único del artículo 34 de la Ley Adjetiva Laboral -anteriormente citado-, se colige que, declaradas con lugar las inhibiciones de las Juezas de los Juzgados Segundo y Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y planteada la inhibición de la Jueza del Juzgado Superior Primero, correspondía, efectivamente, el conocimiento de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al ser éste un Juzgado de la misma categoría y ubicado en la misma Jurisdicción, según lo indicado por el artículo 34 de la ley Adjetiva Laboral, citado supra.

Siendo ello así, se evidencia que la remisión efectuada al Juzgado Superior Cuarto, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, se encuentra ajustada a Derecho, pues, se realizó en completa sujeción a la disposición adjetiva antes señalada.

Por último, advierte la Sala que al no configurarse en el caso bajo estudio conflicto de competencia por razón del territorio, tal y como erróneamente lo afirma el solicitante, sino simplemente haberse tratado de la aplicación del procedimiento legal previsto para las incidencias de inhibición y recusación, la solicitud de regulación de competencia interpuesta resulta a todas luces, improcedente. Así se decide”. (Cursivas de este tribunal).

En conclusión, la presente incidencia de recusación se tramitó en perfecta adecuación de las normas legales que la regulan, con plena garantía de transparencia para los involucrados, respetando el debido proceso y resolviéndose de manera expedita, sin necesidad de notificación de las partes por tratarse de una incidencia dentro de un proceso en el que las partes se encuentran a derecho, por cuanto de conformidad con el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional, la suspensión del proceso por tramites de incidencias no producen o implican su paralización. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. (2024). Años: 214° y 165°.

Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado César Augusto Reyes Sucre
Secretaria

Abogada Orianny Del Cielo Sánchez Medina


En la misma fecha, siendo las 12:54 meridiem, se dictó, publicó y registró la anterior resolución y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria