SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA por un lapso de CIENTOVEINTE (120) DIAS CALENDARIOS SIN PRÓRROGA a favor del ciudadano ETELMISO BAÑOS BAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.416.353; sobre un local comercial ubicado en el Barrio Monumental III, avenida Venezuela, al frente del Velódromo Máximo Romero, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
TERCERO: Como consecuencia inmediata del particular PRIMERO SE PROHÍBE cualquier conducta de terceros o personas interpuestas o ajenas, que puedan afectar la actividad Productiva comercializadora de pescado que se desplegá en las instalaciones del identificado local comercial, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas.....