Aclarado lo anterior y no habiendo conferido el poderdante, ciudadano SERAPIO PINTO LOPEZ , ya identificado, facultades expresas para desistir a la referida profesional del derecho, MILEGNY DEL CARMEN RAMOS, ya identificada, este juzgado administrando justicia y por autoridad de la ley niega por improcedente, el DESISTIMIENTO solicitado por la parte apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.,