Por todo lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano VÍCTOR GABRIEL SOTO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.498.432 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ ÁVILA con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copi.....